IAPOS Y EL LIBRE TRÁNSITO: PARTE II

Se modificó el Art. 5° de la disposición N°27/2018, en el que se limitaba el libre tránsito de los afiliados. El organismo provincial, luego del malestar generado por la medida que se pretendía efectivizar a  partir del 1 de agosto, acordó lo siguiente con las gremiales médicas:

“…los afiliados no deberán presentar al momento de requerir las prestaciones derivación o autorización alguna por parte de las Asociaciones Médicas de origen, manteniendo igual metodología que la que se viene aplicando hasta el momento para la atención, y sin que existan topes para las autorizaciones respectivas.»

Sigamos luchando por una obra social que responda a las necesidades de sus afiliados.