Información básica sobre el IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

Es un impuesto nacional que grava la renta. En el caso de trabajadores en relación de dependencia o jubilados (cuarta categoría del impuesto) es el empleador quien retiene el impuesto y luego lo deposita a la AFIP. Se denomina AGENTE DE RETENCIÓN en este caso al empleador.

  • Docentes activos: El agente de retención es el Ministerio de Educación.
  • Docentes jubilados: La retención del impuesto la realiza la Caja de Jubilaciones de la provincia.
  • Ministerio de Educación y Caja de Jubilaciones son dos personas jurídicas diferentes.

IMPORTANTE: Para poder confeccionar el F 572 web se requiere contar con el CUIT/CUIL y la CLAVE FISCAL del afiliado.

F 572 WEB – SIRADIG TRABAJADOR

El impuesto a las ganancias permite al trabajador realizar DEDUCCIONES que disminuyen el importe del impuesto a pagar y que son fijadas por ley como por ejemplo, entre otras:

  • Cargas de familia (hijos menores de 18 años, si no se cobra asignación familiar de ANSES , cónyuges desempleados, etc).
  • Pago de contribuciones y remuneraciones de personal doméstico.
  • Intereses de créditos hipotecarios.
  • Cuotas médico asistenciales.
  • Gastos médico asistenciales.
  • Aportes jubilatorios a otras Cajas (por ejemplo profesionales).
  • Seguros de Vida.

Todas las deducciones antes descriptas se comunican al agente de retención (Ministerio de Educación o Caja de jubilaciones) a través del F 572 web- Siradig Trabajador.

La fecha límite para informar deducciones al impuesto a las ganancias es el 31 de marzo del año siguiente al que se quiere informar.

Se pueden realizar la cantidad que se desee de rectificaciones a la información enviada. La última rectificación enviada es la que el agente de retención tomará en cuenta y deja sin efecto todos los formularios enviados con anterioridad.

F 572 WEB – DOCENTES JUBILADOS

DECUCCIÓN ESPECÍFICA PARA JUBILADOS

“A partir del período fiscal 2017, cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas. A septiembre 2019 el valor de esa deducción es de $ 77.623,20.

Esta deducción específica no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, ni para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”.

La DEDUCCIÓN ESPECÍFICA será considerada por el agente de retención al momento de calcular el impuesto solamente si la misma se informa a través del F 572 web Siradig trabajador.

Concretamente se debe completar el RUBRO 5 – BENEFICIOS del F 572 web, en el que se informa mensualmente que el docente jubilado no ha tendido otro ingreso, ni ha tributado impuesto a los bienes personales.

Es decir: esta deducción operará sólo si se informa la misma al agente de retención (en el caso de docentes jubilados a la Caja de Jubilaciones).

¿Todos los docentes jubilados deben completar el F 572 web – RUBRO 5 a través de AMSAFE?

No. Solamente los que cumplan los requisitos antes mencionados: Es decir: que no tengan otro ingreso (por ej. monotibutistas) y que no hayan pagado impuesto a los bienes personales en el año anterior, excepto que ese impuesto se haya abonado por la casa-habitación del contribuyente.

Web de la Asociación del Magisterio de Santa Fe, Delegación General López