Permutas (Dcto. 3029, Anexo IV)

Definición

Cuando el traslado implica conmutativamente el movimiento simultáneo de dos (2) agentes titulares que tuvieren los mismos cargos u oras cátedra, de modo que uno ocupa el lugar del otro y éste el lugar de aquel, se denomina permuta.

Disposiciones Generales (Art. 15)

  1. No se autorizarán traslados y/o permutas que impliquen ascensos de categorías o que determinen funciones distintas a las que se desempeña.
  2. Los catedráticos podrán trasladarse y/o permutar a aquellas asignaturas para las que su título tenga asignada competencia docente.
  3. Se permiten traslados y/o permutas que impliquen descensos de categorías en los cargos de Director y Vicedirector para todos los niveles y modalidades.
  4. No se autorizarán traslados y/o permutas que impliquen aumentar la cantidad de establecimientos en los que cumple funciones el solicitante.
  5. No se podrá autorizar traslados y/o permutas mientras se estén cumpliendo tareas diferentes -ya sean definitivas o transitorias-.

Requisitos

  1. Ser titular en el cargo u horas cátedra del o de las que se pretende trasladar o permutar.
  2. Cumplir las formas y procedimiento establecidos por el Ministerio de Educación.
  3. Que se cumpla con las disposiciones generales del Art. 15 incisos 1, 4 y 5 que se mencionan en el presente folleto.
  4. Que las partes se encuentren, al momento de la solicitud, en ejercicio efectivo del cargo.
  5. La licencia médica NO es impedimento para concretar la permuta.

Observaciones

Se realizan por la página web del Ministerio, haciendo click AQUÍ. (disponible del 1 al 15 de cada mes).

Limitaciones

Dentro del periodo de un año desde la fecha de acordada la permuta, quienes realicen permutas no podrán:

  • Hacer uso de licencias por motivos particulares o por cargo de mayor jerarquía.
  • Cesar en el cargo por propia voluntad.
  • Acogerse a los beneficios jubilatorios durante ese término.

Web de la Asociación del Magisterio de Santa Fe, Delegación General López