Definición
Cuando el traslado implica conmutativamente el movimiento simultáneo de dos (2) agentes titulares que tuvieren los mismos cargos u oras cátedra, de modo que uno ocupa el lugar del otro y éste el lugar de aquel, se denomina permuta.
Disposiciones Generales (Art. 15)
- No se autorizarán traslados y/o permutas que impliquen ascensos de categorías o que determinen funciones distintas a las que se desempeña.
- Los catedráticos podrán trasladarse y/o permutar a aquellas asignaturas para las que su título tenga asignada competencia docente.
- Se permiten traslados y/o permutas que impliquen descensos de categorías en los cargos de Director y Vicedirector para todos los niveles y modalidades.
- No se autorizarán traslados y/o permutas que impliquen aumentar la cantidad de establecimientos en los que cumple funciones el solicitante.
- No se podrá autorizar traslados y/o permutas mientras se estén cumpliendo tareas diferentes -ya sean definitivas o transitorias-.
Requisitos
- Ser titular en el cargo u horas cátedra del o de las que se pretende trasladar o permutar.
- Cumplir las formas y procedimiento establecidos por el Ministerio de Educación.
- Que se cumpla con las disposiciones generales del Art. 15 incisos 1, 4 y 5 que se mencionan en el presente folleto.
- Que las partes se encuentren, al momento de la solicitud, en ejercicio efectivo del cargo.
- La licencia médica NO es impedimento para concretar la permuta.
Observaciones
Se realizan por la página web del Ministerio, haciendo click AQUÍ. (disponible del 1 al 15 de cada mes).
Limitaciones
Dentro del periodo de un año desde la fecha de acordada la permuta, quienes realicen permutas no podrán:
- Hacer uso de licencias por motivos particulares o por cargo de mayor jerarquía.
- Cesar en el cargo por propia voluntad.
- Acogerse a los beneficios jubilatorios durante ese término.